The Treaties of Utrecht (1713)Contents
IntroductionThe Treaties of Utrecht, signed in 1713, put an end to the War of Spanish Succession (1701-13). The war resulted from a dispute over who should inherit Spain and its possessions after its Habsburg rulers became extinct in 1700. The last Habsburg king of Spain, Charles II (d. 1700) had left the throne to his closest relative in female line: Philippe de France, duke of Anjou, grandson of Louis XIV (Felipe V of Spain. The closest relatives in male line, the Habsburgs of Austria, disputed this claim, and many European nations did not want to see French princes reigning over both kingdoms. The Utrecht treaties recognized Felipe V of Spain, but transferred the Spanish possessions in the Netherlands and Italy to Austria and to Savoy. To reach the goal of separating the crowns of France and Spain, the treaties required Felipe V to relinquish all claims to the French throne, and the remaining French princes to relinquish all claims to the Spanish throne. The validity of the renunciation of Felipe V, which are ancillary to the treaties, became a constitutional issue in France. However, it would have become a practical issue only after the branch senior to Felipe V died out in 1883, at which time the French monarchy had been abolished and had lost most chances of a restoration. Still, the dispute over the renunciation continues among those interested in the French monarchy and its present-day representatives. This page presents the treaties of Utrecht in their historical context and analyzes their content. The Treaties of 1713-14DocumentsList of TreatiesFrench texts from Henri Vast: Les grands traités du règne de Louis XIV. Paris, A. Picard, 1899. Vol. 3. From Gallica. English texts from George Chalmers: A collection of treaties between Great Britain and other powers. London: J. Stockdale, 1790. Vol. 1 and Vol. 2.
Treaty between France and the United Kingdom, Utrecht (English translation)(Source: Chalmers, Collection of Treaties, vol. 1, p. 390).(Full text of the renunciations to be completed.) "Art. VI. Whereas the most destructive flame of War which is to be extinguished
by this Peace, arose chiefly from hence, that the Security and Libertys
of Europe could by no means bear the Union of the Kingdoms of France and
Spain under one and the same King: And whereas it has at length been brought
to pass by the Assistance of the Divine Power, upon the most earnest instances
of her Sacred Majesty of Great Britain, and with the Consent of both the
most Christian [i.e. French] and of the Catholic [i.e. Spanish] King, that
this evil should in all times to come be obviated, by means of Renunciations
drawn in the most effectual Form, and executed in the most solemn Manner,
the Tenor whereof is as follows."
What about the Renunciations? They are very long, and very emphatic. Here's the kernel: "I, Don Philip, by the Grace of God King of Castile etc... do... for myself, for my Heirs and Successors, renounce, quit, and relinquish for ever and ever all Pretensions, Rights and Titless which I have, or any Descendent of mine hath at present, or may have at any time to come, to the Succession of the Crown of France; and I declare, and hold myself for excluded and separated, me, and my Sons, Heirs, and Descendents for ever, for excluded, and disabled absolutely, and without Limitation, Difference and Distinction of Persons, Degrees, Sexes and Time, from the Act and Right of succeeding to the crown of France.... and the Succession to the said Crown of France is at any time, and in any case to be settled on, and given the same manner, as if I and my Descendents had not been born, or been in the World... I will and consent for myself, and for my Descendents, that from this time, as well as then, this Right be looked upon and considered as passed over, and transferred to the duke of Berry my brother, and to his Sons and Descendents, being Males, born in constant lawful Marriage; and in default of Male Issue, to the Duke of Orleans my Uncle, and to his Sons and Descendents, being Males born in constant lawful Marriage... " Confirmation in Later Treaties (1718-83)The treaties of Utrecht served as the basis for European diplomacy for the next 80 years. There were numerous modifications, mainly in Italy: Savoy exchanged Sicily for Sardinia and Austria took over Sicily (1720), Sicily was conquered by a younger son of Felipe V (1748). But the other provisions of the Utrecht treaties remained in place: Bourbons ruled in Spain and over the colonies, the Netherlands and Milan remained Austrian. Only with the tremendous upheavals brought on by the French Revolution and the ensuing wars was the framework created at Utrecht permanently destroyed. The position of the treaties Utrecht as a cornerstone of European diplomacy was reiterated numerous times over the course of the 18th century; what follows are excerpts from treaties of 1718, Treaty of the Quadruple Alliance, Aug 2, 1718Treaty between France, Great Britain, the United Provinces and the Emperor.Spain acceded to the terms of the treaty by the treaty of the Hague, Feb 17, 1720. (Source: George Chalmers, Collection of Treaties between Great Britain and other powers, vol. 1, p. 259). Art. II. Art. III. Art. IV. Renunciation of Emperor Karl VI to his claims on Spain, 16 Sep 1718Source: Dumont, 8:1:542. Rousset, Recueil, 3:458. This renunciation was accepted by the king of Spain on 20 Jan 1720 and the treaty of the Quadruple Alliance of 1718 ratified by him on Feb 17, 1720. Renunciation of King Philip V of Spain to his claims on formerly Spanish territories, 22 June 1720The text was included in the Treaty of Vienna of 30 April 1725 between Spain and the Emperor. The original is in Latin, this Spanish translation from an 18th c. collection of treaties. (Source: Consolidated Treaty Series.) RENUNCIA DE S. M. CATÓLICA. Nos Don FELIPE, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba , de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algirbes, de Algecíra, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milan; Conde de Habspurg, de Flandes, del Tirol, y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, &c. Hacernos notorio á todos los presentes y venideros: Que, como despues de haberse por la intempestiva muerte del Serenísimo y muy Poderoso Príncipe Cárlos II, Rey de España y de las Indias, de perpétua memoria, originado con motivo de la succesion a sus reynos la dura y dilatada guerra que tanto tiempo y tan cruelmente ha afligido casi á toda la Europa, sin que para ajustar las diferencias fuesen tan del todo bastantes los convenios que se celebraron en Utrecht y en Báden, que no renaciese una nueva guerra en Italia, fuese Dios servido de disponer por su bondad que habiendo intervenido con amigables consejos y maduramente considerado y discurrido sobre ello, se viniesen a concluir y firmar en Londres el día 2 de agosto de este ano de 1718, ciertos artículos de pacificacion y alianza entre el Serenísimo y muy Poderoso so Rey de Francia Luis XV, baxo de la tutela del Serenísimo Príncipe Felipe, Duque de Orleans, que exercia entonces la Regencia de aquel Reyno, y el Serenísimo y muy Poderoso Príncipe Jorge, Rey de la Gran Bretaña, Duque de Brunsvick-Luneburg, Elector del Sacro Romano Imperio ; atendiendo únicamente a que la paz sea mas y mas asegurada entre aquellos Príncipes que ya la gozan entre sí, y quanto antes se restablezca, y vuelva á florecer entre los que se mantienen aun discordes, y que desvanecidas sus competencias, se haga en fin comun á toda Europa este tan gran beneficio de la paz; y no hallándose otro camino mas cierto para llegar á término tan saludable, sino el que por estos mismos Tratados, concebidos segun la idea y norma de los antecedentes, se establezca luego por ley inmutable, en la qual estriba la salud de toda la Europa, la separacion perpetua entre las Coronas de Francia y España; y disponer que, determinado un equilibrio y justa proporcion de fuerzas entre las Potencias de Europa, quede impedida la union de muchas Coronas en una misma cabeza y línea, y aseguradas otras conveniencias y ventajas, tinto a Nos, como a los Príncipes que concurren ó quisieren acceder á esta pacificacion y alianza, segun mas extensamente se contiene en los citados Artículos de las convenciones. Y como tambien sea una parte de estos Tratados la abdicacion y renuncia, que hemos de hacer de los reynos, payses, y provincias que S. M. Cesárea posee ya en Italia, y en Flandes, ó le pudie ren pertenecer en virtud de presente Tratado, y de todo los derechos, reynos , y provincias en Italia, que en otro tiempo pertenecieron a la Corona de España, y que Nos por nuestro anhelo innato de la paz, y por la salud y tranquilidad pública, mas poderosa que otra razon alguna, como asimismo por evitar todo motivo de siniestra sospecha; habiendo resuelto ceder todos nuestros derechos a los dichos reynos, payses, y provincias, tuvimos por bien aceptar el dicho Tratado en Madrid el dia diez y seis de enero último, y dimos orden a, nuestro Plenipotenciario en él Haya paraque lo firmase, lo que solemnemente fue asi executado a diez y siete de enero próximo pasado. Por tanto, Nos, compadeciéndonos (para no ceder en nada á los deseos de los Príncipes amigos) del estado deplorable de la Europa, y de la desolacion que amenazaba á tantos pueblos y naciones: y movidos tambien de las ventajas contenidas en el dicho Tratado: hemos venido por fin en hacer esta cesion y renuncia de los reynos payses, provincias, y derechos, principalmente paraque por la renúncia del Emperador á los reynos de España y de las Indias, adquiera su pleno vigor y efecto la renúncia que hemos hecho al Reyno y Corona de Francia, por Nos, y nuestros descendientes, a quince de noviembre de mil setecientos doce en favor del Serenísimo Duque de Orleans, la qual se ha establecido por ley en España, y es como condicion de la renuncia de su Magestad Cesárea, y tambien paraque por esta nuestra renuncia se revaliden las que hicieron el Serenísimo Duque de Berri en Marly á 24 dias del mes de noviembre de 1712, y el referido Serenísimo Duque de Orleans en Paris el dia 19 del mismo mes y ano, que fueron confirmadas por los Tratados de Utrecht a once de abril de 1713, y que con tan perpétua e inmutable ley quede determinado y establecido que en ningun tiempo las Monarquías de Francia y España, puedan llegar a unirse en una misma persona, ni en una misma línea. Movidos, pues, por estas razones de tanto momento, para no retardar mis tiempo la tan deseada paz universal de la Europa, que se juzga consiste en estas dos renúncias, con ánimo deliberado y miduro consejo cedemos y renunciamos, en virtud de las presentes, por Nos, nuestros herederos, succesores y descendientes , varones y hembras, todas las razones, derechos, acciones, y pretensiones que nos pertenecen y pueden pertenecerá los referidos reynos, payses, y provincias que su Migestad Cesárea al presente posee, ó deberá poseer en virtud del dicho Tratado, tanto en Italia como en Flandes, entre los quales se han de entender por expresamente comprehendidos, no solo el Marquesado del Final, cedido por su Magestad Cesárea á la República de Génova el año de mil setecientos y trece, sino tambien los Reynos de Sicilia y Cerdeña, segun las leyes declaradas en el Tratado, bien entendido, que la Isla y Reyno de Sicilia ha de quedar perpetuamente en lo venidero á su Magestad Cesárea, á y sus herederos, succesores y descendientes, suprimido enteramente todo el derecho de reversion á la Corona de España y que la Isla y Reyno de Cerdeña ha de ser retrocedida y entregada por la misma Cesárea Magestad, despues de tenerla en su poder, al Rey de Cerdeña Duque de Saboya, reservando el derecho de reversion de aquel Reyno á la Corona de España, si en algun tiempo llegase el caso de que la posteridad y agnacion del dicho Serenísimo Rey de Cerdeñna llegase á faltar. Y asimismo con pleno y cierto conocimiento, con espontánea y libre voluntad, transferimos y abdicamos, en virtud de las presentes, a la expresada Magestad Cesárea, a sus herederos, succesores y descendientes tes, varones y hembras, todo nuestro derecho á los expresados reynos payses y provincias, que en otro tiempo pertenecian á la Monarquía de España, y ahora posee, y debe poseer su Magestad Cesárea , renunciando por Nos, nuestros herederos, descendientes y succesores, todas las razones y derechos, que á Nos ó á ellos pertenecen, ó por qualquiera razon pudiesen pertenecer, a los dichos reynos, payses, y provincias, de qualquier modo que sea, por derecho de sangre, ó por los pactos antiguos del Reyno. Confirmamos y aprobamos esta renuncia que hemos hecho de los reynos, islas, payses, y provincias situadas en Italia, ó en Flandes, queriendo, y estableciendo que esta renuncia tenga fuerza de ley pública, y de Pragmática Sancion, y que como tal sea admitida y observada por todos los súbditos de nuestros reynos y provincias, y especialmente por los estados del Reyno, que vulgarmente llaman Cortes, sin embargo de qualesquiera leyes, sanciones, pactos y costumbres contrarias á ella, pues todas las derogamos expresamente por este Acto, supliendo, si hubiere algunos, todos los defectos de hecho y de derecho, de estilo y observancia; y renunciando todos los beneficios que concede el derecho, y en especial al de restitucion por entero, como tambien á quantas excepciones son excogitables, aunque sea la de lesion enorme y enormísima, la qual, y las quales, todas, deliberada, espontáneamente, y con conocimiento cierto, renunciamos, y queremos que sean tenidas por írritas, nulas, y renunciadas; prometiendo séria y religiosamente que dexarémos a su Migestad Cesárea , á sus descendientes, herederos, y succesores de uno y otro sexô gozar de la tranquila y pacífica posesion de los reynos principados, payses, y provincias que pertenecieron en otro tiempo á la Corona de España, y que seguramente posee ya su Magestad Cesárea, ó de las que le cedimos, ó debemos ceder en fuerza del Tratado; y que en conseqüencia de esta renúncia, nunca jamás los perturbaremos, ni inquietaremos por fuerza de armas, ni por otra alguna via; antes bien desde ahora declaramos que la guerra que Nos, ó nuestros succesores, emprendiésemos contra ellos, para recuperar y ocupar dichos reynos será ilícita e injusta; y al contrario, será justa y permitida la que para defenderse nos hiciere el Emperador ó sus descendientes, ó en su defecto los llamados á la succesion de sus reynos payses, y provincias; y si acaso se echase menos alguna cosa mas de lo que va expresado en este Acto de nuestra renuncia, es nuestra voluntad que todo ello se supla, y tenga por suplido, por el ya citado Tratado ajustido en Londres, que es la única basa, regla, y norma de esta nuestra renuncia, y debe serio en todo y por todo; prometiendo en fé de nuestra palabra real, que todo lo contenido en este instrumento de cesion., lo observarémos fiel y religiosamente, tanto Nos y como nuestros descendientes y succesores , y procuraremos que nuestros súbditos lo observen del mismo modo. En fe de lo qual, y para su mayor fuerza y vigor, mandamos despachar
este Acto de cesion y renuncia, y lo confirmamos con juramento corporal,
tocando los Santos Evangelios, en presencia de los testigos infrascritos,
de cuyo juramento nunca solicitarémos relaxacion; y si alguno la
pidiere por Nos, ó que voluntariamente y sin nuestra solicitud nos
fuere ofrecida, no la admitirémos, ni nos valdrémos de ella:
y firmamos de mano propia el presente instrumento de renúncia ante
el infrascrito nuestro Secretario de Estada, y Notario público,
creado para esta funcion con autoridad real, y lo autorizamos con nuestro
sello en presencia de testigos, que fueron: Don Cárlos de Borja
y Centellas, Patriarca de las Indias, y nuestro Capellan y Limosnero mayor;
Don Restayno Cantelmo, Duque de Pópuli, Caballero del insigne Orden
del Toyson de Oro, y del Santi-Spiritus, General de nuestros exércitos,
y Capitan de las Guardias de orps Italianas; Don Alvaro Bazán y
Benavides Marqués de Santa Cruz, Gentilhombre de nuestra Cámara,
y Mayordomo Mayor de la Reyna; Don Alonso Manrique, Duque del Arco, Gentilhombre
también de nuestra Cámara, y nuestro Montero mayor; Don Victor
Amadeo Ferrero y Fiescho, Príncipe de Maserano, Caballero del insigne
Orden del Toyson de Oro, Gentilhombre de nuestra Cámara, y Teniente
General de nuestros exércitos. Y este instrumento de renuncia se
ha de cambiar con otro semejante de renúncia de su Magestad Cesárea.
FELIPE REY. Yo Don Joseph de Grimaldo, Marqués de Grimaldo, Caballero
del Orden de Santiago, Comendador de Ribera y Aceuchal en la misma Orden,
Gentilhombre de Cámara de su Magestad, su Primer Secretario de Estado
y del Despacho, Refrendario y Notario público, que me hallé
presente al otorgamiento de este instrumento, y to. do lo demás
en él expresado, doy fé de ello; y en testimonio de verdad
lo firmé en el Real Monasterio de San Lorenzo a veinte y dos de
junio de mil setecientos y veinte. Treaty of Vienna, 30 April 1725Treaty signed by Spain and the Emperor, confirming Philip V's renunciation to the throne of France (art. 3), and Charles VI's renunciation to Spain (art. 4). Each party is allowed to continue bearing the titles it has borne, but the successors shall limit their titles to territories they actually possess (art. 10). The succession law to Spain and the Austrian Pragmatic Sanction of 1713 are guaranteed (art. 12). Treaty of Vienna, 22 July 1731Treaty between Great Britain, Spain, and the Holy Roman Empire, confirming the treaties of the Quadruple Alliance and the Treaty of Vienna of 1725. Treaty of Aix-la-Chapelle, 18 Oct 1748Treaty signed between Great Britain, France and the Netherlands; to which Austria, Spain, Sardinia, Modena and Genoa acceded.
Art. 3. Treaty of Paris, 10 Feb 1763
Treaty signed between France, Great Britain, Spain and Portugal.
Art. 2. Treaties of Versailles, 3 September 1783(Treaty signed between France and Great Britain. Source: Chalmers, vol. 1, p. 497). Art. 2. Art. 2. ![]() François Velde Last modified: Jan 20, 2010 |